Aprueban restablecer la colusión en Código Penal
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó el martes la indicación que repone el delito de colusión en el Código Penal, que fue derogado en 2003, y que contempla prisión desde 5 años y 1 día a 10 años. Además de esta pena, quienes se involucren en la colusión serán sancionados con inhabilitación absoluta por 5 años para desempeñar cargos u oficios públicos, cargos de director o gerente en empresas del Estado, cargos de director o gerente en sociedades anónimas abiertas o cualquier cargo directivo en asociaciones o colegios profesionales.
En la sesión también se aprobó la indicación que busca fortalecer el mecanismo de la delación compensada, estableciendo la "exención de responsabilidad criminal" al primer delator que aporte información a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
La Comisión de Economía despachará el proyecto el martes 1 de septiembre, y quedará en condiciones de ser votado en la Sala.
"Quienes atenten contra la libre competencia deben exponerse a sanciones ejemplificadoras, que signifiquen asumir un castigo real para los infractores. Una vez que nuestro Congreso apruebe la iniciativa, Chile contará con una ley apta para disuadir y sancionar como corresponde la conducta que más daño le causa a la economía de mercado", dijo el ministro de Economía, Luis Céspedes.
nueva normativa
El diputado José Manuel Edwards (RN), miembro de la Comisión de Economía de la Cámara Baja, afirmó que "nos parece razonable que existan penas de cárcel para carteles duros, porque las multas son traspasables a los accionistas y a los consumidores".
Sin embargo, explicó que existen diferencias entre la Nueva Mayoría y la oposición en torno a la delación compensada, pues "nosotros estamos porque el segundo delator tenga una rebaja de un grado a su pena", mientras la Nueva Mayoría apunta a la exención de responsabilidad para el primer delator.
La sanción a la colusión como figura se eliminó en la administración del ex Presidente Ricardo Lagos, luego de la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Pese a ello, se mantuvo en el Código Penal el artículo 285 bajo el cual se sanciona la "alteración fraudulenta de precios".
Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), se mostró de acuerdo con la normativa, aunque advirtió de aspectos regresivos en parte del proyecto. "Estamos absolutamente de acuerdo que se considere delito, como hasta 2003. Pero nunca se aplicó. Esto resulta más inhibitorio para una empresa que pagar una multa", agregó el directivo de Conadecus.