Celulares en colegios
Francia adoptó la radical decisión de prohibir los celulares en los colegios, para combatir lo que el psiquiatra alemán Manfred Spitzer bautizó como "demencia digital" (Ediciones B, 2013). Una adicción que afecta cognitiva y emocionalmente a los menores. Lamentablemente, existen indicios de que este síndrome también esté afectando a los niños en Chile.
En la Universidad de los Andes estamos conduciendo una investigación para conocer los hábitos de uso de los teléfonos celulares entre los niños de 10 a 18 años, para lo cual se realizó una encuesta en diadas a 300 niños y 300 padres de todos los grupos socio-económicos. Y algunas cifras son alarmantes: en promedio, los niños reciben su primer teléfono a los 10,3 años y lo usan durante 6,8 horas diarias, como media, lo que quiere decir que un porcentaje importante recibió su primer teléfono entre los 7 y los 9 años y pasa hasta 12 horas al día jugando con su celular.
El 87% declara que lleva su teléfono al colegio todos los días y el 71% lo usa dentro de la sala de clases. Seis de cada 10 niños reconocen que el celular ha afectado su rendimiento escolar, lo que parece ser confirmado por el paupérrimo desempeño que muestran los alumnos en las pruebas Simce de lectura y matemáticas.
Nuestros datos también demuestran que el celular no cumple ningún papel educativo, pues las tres principales funciones del móvil declaradas por los niños son escuchar música, intercambiar mensajes cortos con amigos (WhatsApp) y jugar. De estudiar con él, poco o nada.
El celular es el aparato tecnológico más distractivo que se ha inventado, y los propios escolares reconocen que la adicción a este dispositivo los lleva a bajar las notas. Lo que parece indesmentible es que no se puede estudiar y jugar con el celular al mismo tiempo, y en Francia han optado por conminar a los estudiantes a que se dediquen a lo primero.
RICARDO LEIVA. Facultad de Comunicación. Universidad de Los Andes.
Debido proceso
Habiendo transcurrido más de doce años desde que el nuevo sistema procesal penal entró en vigor en todo el territorio nacional y cuya finalidad era poner fin al sistema antiguo, no es razonable que éste aún se continúe aplicando a algunas personas.
El sistema de procedimiento penal inquisitivo antiguo, que no respeta las normas del debido proceso -y le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial-, es absolutamente incompatible con lo dispuesto en normas permanentes de nuestra Constitución y con tratados internacionales vigentes en Chile. La coexistencia de dos sistemas de justicia, por otra parte, atenta gravísimamente contra el principio de igualdad ante la ley.
Esta coexistencia se funda en el artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece que sus disposiciones sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Esta norma, y la disposición constitucional octava transitoria que le da origen, fue introducida para permitir la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal -esa era su ratio legis-, pero una vez que el nuevo sistema entró en vigor en todo el territorio nacional la norma quedó sin sustento y, al no existir una causa o motivo razonable que la justifique, establece una discriminación arbitraria, razón por la que es absolutamente inconstitucional.
A fin de conciliar nuestro ordenamiento jurídico con nuestra propia Carta Fundamental y con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos, es indispensable derogar el precitado artículo 483.
ADOLFO PAÚL LATORRE. Abogado.
Cambios a Sistema Tributario
Existe bastante expectativa respecto a los posibles cambios que pudiese introducir el presidente electo al actual sistema tributario y por ahora sólo se conocen lineamentos generales. En este sentido, se espera que las eventuales modificaciones tengan por objetivo simplificar nuestro ordenamiento impositivo y reducir progresivamente el Impuesto de Primera Categoría aplicado a las empresas.
Estos cambios buscarían volver a integrar el sistema tributario y dejar de lado el complicado régimen de integración parcial incorporado por la última Reforma, que básicamente permite utilizar como crédito sólo un porcentaje del Impuesto de Primera Categoría (65 %).
Lo anterior, conllevaba que dueños de Empresas Pymes y Familiares pudiesen verse afectos con una carga tributaria bastante alta.
No obstante, cualquier modificación impositiva deberá analizarse detenidamente por el futuro equipo económico de Piñera, ya que la actual estrechez fiscal no permitiría tomar decisiones demasiado ambiciosas en esta materia.
Vocero: EDUARDO ELGUETA. Director Ejecutivo de Astur.