Redacción
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al propietario de un terreno a pagar una indemnización total de $10 millones al cónyuge e hijo de Elena Astudillo Acuña, de 66 años, quien falleció al caer en un pozo séptico en propiedad con promesa de compraventa en Calbuco.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que refrendó la de primer grado, que estableció la responsabilidad del recurrente al no señalizar la existencia del foso oculto en el jardín de propiedad ubicada en el sector San Rafael.
En el incidente tanto la fallecida como su pareja cayeron a la noria y solo este último, gracias a la ayuda de vecinos y bomberos, logró ser rescatado con vida.
"Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo", sostiene el documento.
La resolución agrega: "Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido".
"(...) La apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a esos magistrados y escapa al control del tribunal de casación, razón suficiente para concluir que tal alegación no puede prosperar", afirma la resolución.
"(…) en mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que congenie con las pretensiones del impugnante, pues los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores, del modo que ha sido planteado el arbitrio, resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación", concluye.
66 años tenía la mujer fallecida al momento de caer al pozo, desde donde no pudo ser rescatada con vida.