El permiso de construcción de la unión aérea del mall se debatirá en la Corte Suprema
PUERTO MONTT. La Dirección de Obras y la Seremía del Minvu rechazaron esta iniciativa, por lo que la empresa Manquehue SPA acudió a la máxima instancia judicial del país para poder sacar adelante esta obra.
vicente.pereira@diariollanquihue.cl
La Corte Suprema será la que tendrá que definir si es que se construye o no la unión aérea entre las actuales dependencias del Mall Paseo Costanera y el nuevo edificio, ubicado entre Copiapó y la Costanera de Puerto Montt.
A esta instancia llegó la empresa constructora Manquehue, luego de que su requerimiento fuese rechazado por la Dirección de Obras Municipales y la Seremía de Vivienda y Urbanismo. Por eso y tras casi dos años de intentos por sacar adelante este proyecto, se llega, este año, a la Suprema.
Historia
El primer intento por sacar adelante esta conexión tuvo lugar el 19 de junio de 2017, cuando Manquehue SPA ingresó la solicitud de permiso de edificación de este puente a la DOM de Puerto Montt.
La respuesta fue negativa. Entre los argumentos, se expone el interés por realzar el borde costero de la ciudad y que la intervención aérea vulneraría el planteamiento del Plan Regulador, en cuanto a que se debe abordar de manera integral la estructura natural como el borde costero.
Manquehue contestó las observaciones y entregó antecedentes que demostrarían el nulo impacto del puente en la ciudad. Casi cuatro meses después de presentado el proyecto, la DOM emitió el acta de rechazo.
Junto con ello, expusieron la "incompetencia de la DOM" para interpretar el Plan Regulador.
Tras el rechazo de la DOM, la empresa, el 28 de diciembre, ingresó esta vez un reclamo administrativo a la Seremi del Minvu, que en Los Lagos encabeza Rodrigo Wainraihgt
Poco más de un mes después, la Seremía resolvió el reclamo administrativo. Su respuesta fue negativa.
Entre los puntos expuestos para la cartera para fundamentar su rechazo, se encuentra que de los antecedentes aportados por la empresa sólo se hace mención a la "existencia de una servidumbre perpetua de ocupación de espacio aéreo", sin que esta se adjunte al proceso para un análisis más acabado, pero que, sin embargo, por su naturaleza, relativa al mero uso, no habilita a la empresa reclamante a construir sobre un bien nacional de uso público, por lo que debe concurrir a esta autorización con una concesión o permiso de la Municipalidad, de acuerdo con las normas pertinentes.
Tras la negativa de la Seremi, la empresa interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado en el nivel regional y derivan los antecedentes al nivel central, donde los devuelven por la improcedencia de una tercera y cuarta instancia. Tras estas negativas, la empresa acude a la vía judicial. Es así como presenta un recurso de protección en la Corte de Apelaciones, donde no tienen mejor suerte. Luego, el 5 de mayo de 2018, la empresa apeló a la Corte Suprema, donde la causa se encuentra en acuerdo desde el 8 de enero de 2019.
En la Seremi, en tanto, señalan que "han ejercido el deber impuesto en el art. 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referente al objetivo de supervigilancia, que no puede ser otro que evitar y corregir los incumplimientos a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización".