Abogados ponen en duda las pruebas para el juicio oral contra sanitaria
ESTERO EL CLAVITO. Es necesario, de acuerdo a los penalistas, acreditar el dolo. "Se necesita de una carga probatoria importante", dijeron. Fiscalía lleva a juicio oral al ex gerente y una ejecutiva.
Un estándar de prueba distinto es lo que tendrá que ofrecer el Ministerio Público en el juicio oral contra el ex gerente y una ejecutiva de la Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos (Essal), acusados de contaminar el estero El Clavito de Los Muermos, de acuerdo a abogados de Puerto Montt.
La Fiscalía de Los Muermos acusó a los dos imputados como autores del delito de propagación de productos o elementos peligrosos para la salud animal o vegetal, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 291 del Código Penal, en grado de ejecución consumado.
Después que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inadmisible el recurso interpuesto por la sanitaria, la Fiscalía solicitó fecha para la preparación de juicio oral.
Falta DOLO
De acuerdo al abogado Juan Cristóbal Grünwald, el delito por el que se está acusando al personal de Essal es un ilícito que requiere acreditar el dolo, es decir que haya existido intencionalidad.
"Es decir, que el personal de Essal derramó intencionalmente en el cauce, lo que en general no ocurre porque estos hechos se registran por accidente; es decir, por culpa de alguien, pero no porque lo quisiera hacer, y como en los delitos medioambientales no existe la figura culposa, ya que el elemento subjetivo del tipo requiere dolo, en general son delitos que son difíciles de acreditar; es decir, si el Ministerio Público acredita el dolo podría ser favorable, pero si ello no se logra el pronóstico no será positivo", aseguró.
Para Grünwald, lo que ocurra en el juicio oral depende que la Fiscalía pueda acreditar la intencionalidad o dolo en este caso.
Contaminación
El abogado Rafael Gallardo es coincidente con su colega, y agregó que en todo juicio oral debe probarse por el ente persecutor no sólo los hechos contenidos en la acusación, si no que los elementos del tipo penal, en este caso el artículo 291.
"Por una parte, acreditar que la acción fue indebida, es decir que la propagación se realizó fuera de los casos que la ley permite dicha propagación, como el vertimiento de desechos de acuerdo a la normativa ambiental, y también acreditar que más haya de toda duda razonable, esa acción de contaminación puede poner en peligro la salud animal y vegetal o el abastecimiento de la población", recalcó.
Para Gallardo esto no es menor, "pues es una carga probatoria importante", anotó.
El abogado de Puerto Montt recordó que no todo acto que genere un grado de contaminación ambiental es un delito, "que es muy diferente a las sanciones administrativas ambientales, que requiere un estándar de prueba distinto. Creo que el derecho penal ambiental está al debe en nuestro país. Los tipos penales son básicos y no acorde a los tiempos, urge una reforma penal ambiental que se ajuste a las necesidades actuales de nuestra sociedad", comentó.
Desde el Ministerio Público en la región, se confirmó que se trata de la primera vez a nivel nacional que se presenta una acusación respecto de ejecutivos de empresas de este tipo.