Conaf prohíbe el uso de fuego en parques nacionales
PREVENCIÓN DE INCENDIOS. La medida es para todas las áreas protegidas del Estado que administra la Corporación.
La prohibición del uso del fuego en las áreas protegidas del Estado, es decir, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, decretó la Corporación Nacional Forestal (CONAF) Región de Los Lagos, como una medida para prevenir la ocurrencia de incendios forestales en estas unidades de preservación y conservación de la diversidad biológica.
La resolución se sustenta en la Ley N°20.653, artículo 2, que prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en áreas silvestres protegidas.
El incumplimiento de esta normativa contempla la pena de presidio menor en grado mínimo a medio, una multa de 11 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y a la expulsión inmediato de la unidad.
Germán Pando Jara, director Regional(s) de la Corporación Nacional Forestal Región de Los Lagos, valoró la medida "he hizo un llamado a la comunidad en general, y en particular a los visitantes de las Áreas Silvestres Protegidas, a respetar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.653.
Puntualmente solicitó a los visitantes de parques y reservas a no hacer fogatas u otras actividades que pudieran dar origen a un eventual incendio forestal, y a la vez pidió respetar las sugerencias y recomendaciones de los guardaparques para disfrutar sin inconvenientes de la belleza y de la recreación de estas áreas".