Pandemia impacta en remates de propiedades en Puerto Montt
JUICIOS EJECUTIVOS. Magistrada del Primer Juzgado Civil de la capital regional admite que durante el primer semestre sólo realizaron tres de esos procedimientos. Falta de una plataforma impide la normalización.
Prácticamente paralizados se encuentran los procedimientos de remate de bienes, como consecuencia de las medidas restrictivas que impuso el estado de excepción decretado el 18 de marzo pasado, debido a la pandemia del covid-19.
La jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, Érika Stillner, expuso que una estadística aproximada, que da cuenta el sistema informático de ese tribunal, reveló que durante el año 2019 se realizaron 54 remates de propiedades en ese tribunal, en procedimientos ejecutivos, pero que durante el primer semestre de este año, se han llevado a cabo 3 remates en causas ejecutivas, "lo que demuestra la paralización que ha existido por el estado de emergencia nacional".
Stillner reveló que por ese mismo motivo, durante los últimos meses, ese tribunal no ha realizado remates, ya que tampoco existe una plataforma para ello, "que procure no causar indefensión a las partes del proceso, lo cual se reactivará a petición del ejecutante una vez terminado el periodo de excepción, y siempre que exista seguridad en su realización en el tribunal, para todos quienes participan en un remate".
Cómo se llega a remate
Para que una propiedad pase a remate judicial, se debe tramitar un juicio ejecutivo ante un tribunal. Para ello, especificó la magistrada, existen diversos juicios que pueden terminar en un remate de un bien, ya sea bien inmueble (casa o terreno) o mueble (un vehículo o enseres de una casa).
Previo a decretar un remate, debe existir una causa tramitada en un tribunal civil: "Esto significa que al no tener el pago de un crédito por un deudor, el acreedor presenta una demanda ejecutiva en contra del deudor moroso".
Una vez interpuesta la demanda, el tribunal ordena que se notifique al deudor ejecutado para que se imponga de la demanda y se pague en ese acto la deuda morosa. "Esto último a través de un mandamiento de ejecución y embargo efectuado por un receptor judicial, lo cual puede hacer en el domicilio del deudor al momento de notificar, o bien lo deja citado a su oficina".
Ese acto se denomina requerimiento de pago, en el que el receptor requiere el pago de la deuda. Si no se logra ese propósito "se embargan bienes suficientes para hacer pago, con el remate, de la deuda".
Especificó la jueza que la notificación de embargo a cargo del receptor "es un acto ficto; es decir, solo levanta un acta del bien o bienes que están siendo embargados".