(viene de la página anterior)
El deudor puede evitar el remate si antes paga el total de la deuda. Para ello, se establece ese "acto del requerimiento de pago" a cargo del receptor judicial, lo que se manifiesta a través de un depósito judicial ante el tribunal o bien directamente con el ejecutante (demandante).
"Esto último puede ser realizado por el deudor mediante diversos mecanismos de pago directo, del total o parcial del crédito adeudado, algún acuerdo entre las partes, o bien la repactación de la deuda. Así se evita que el ejecutante se pague del crédito debido, con las especies que se han embargado, mediante el remate de las mismas", puntualizó.
Los participantes
Los juicios llamados ejecutivos son los más tramitados en el país y son llevados por una parte acreedora, llamada ejecutante, que puede ser un banco o bien una persona natural o jurídica, como una empresa.
Es el acreedor quien demanda ejecutivamente a un deudor moroso, llamado ejecutado, en virtud de un título ejecutivo, como un pagaré.
Procedimientos
La magistrada Stillner especificó que si no se logra evitar el remate, existen dos procedimientos para su ejecución.
Uno para el remate de bienes inmuebles, que se realiza en un tribunal civil, con la presencia del juez que conoce de la causa; y el otro, para los bienes muebles, en subasta pública, fuera de las dependencias (establecidas) del tribunal, donde interviene un martillero judicial.
"En el caso de los bienes inmuebles, se procede a efectuar el remate el día y hora publicitado previamente, cumpliendo plazos legales, en diarios de circulación nacional o regional, donde asisten los postores que quieran participar, el ejecutante y el ejecutado si lo estima pertinente", especificó.
Los interesados en participar, deben acompañar en ese acto un vale vista con la suma del 10% del valor mínimo de la propiedad a subastar.
Al momento del remate, los participantes pujan ante el juez el valor que ofrecen por la propiedad, así quien presenta la mejor oferta se adjudica la propiedad, pasando a denominarse adjudicatario, que deberá pagar el precio ofrecido en el remate, lo que se efectúa en la cuenta corriente del tribunal.
Una vez terminado el remate, el tribunal confecciona un acta que señala la fecha, causa, antecedentes del bien inmueble objeto de remate, el pago y quien se lo adjudicó, documento que es firmado por el juez, secretario y el adjudicatario, ya que luego es llevada a la notaría y al Conservador de Bienes Raíces donde está inscrito el inmueble, para su inscripción a nombre de quien se adjudicó la propiedad.
En caso contrario que no se realice el remate, por diversos motivos, la propiedad sigue a nombre del deudor, hasta una nueva subasta.
Qué pasa con el dinero
Respecto al destino de los recursos obtenidos en el remate, la titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, explicó que con esos recursos "se paga la deuda del ejecutado, con intereses y costas (gastos del juicio). Previo a ello, el tribunal realiza una liquidación de esta deuda, la que reflejará la suma adeudada a la fecha actual".
Si existe un saldo a favor, después que se pagó lo adeudado y costas al ejecutante, éste corresponde al deudor, por lo que de oficio el tribunal ordena la notificación por parte del receptor de turno, a fin de que concurra al tribunal para retirar el excedente.
En caso contrario, si lo transado no cubre la deuda total, "el ejecutante puede seguir indagando y solicitando embargo de otros bienes suficientes, para pagar la deuda total".
Respecto a los montos recaudados, la jueza Stillner explicó que no es posible definirlos, puesto que "la tramitación de cada causa es particular y los sistemas informáticos no recaban información de los valores de cada una de las propiedades que se rematan en los tribunales".
Tampoco es factible determinar si en estos procedimientos hay quienes se adjudican con mayor frecuencia eso bienes muebles o inmuebles.
"Existe diversidad de personas que concurren al tribunal a rematar bienes inmuebles, a fin de adjudicarse el bien. Solo basta que la persona cumpla con los requisitos para rematar, y que están en el proceso y son de conocimiento público. Claro está que existen personas que con mayor frecuencia concurren a rematar bienes inmuebles; sin embargo, el remate es una actuación pública, que se realiza ante un juez en forma presencial dentro de un tribunal, cuyo fin es evitar engaños o remates donde exista algún vicio", manifestó la jueza puertomontina.
" "Existe diversidad de personas que concurren al tribunal a rematar bienes inmuebles, a fin de adjudicarse el bien"
Érika Stillner,, jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.