Consciente de su responsabilidad ante la nación y las personas, y animado por la voluntad de preservar la unidad nacional, política y la paz, el pueblo chileno va a decidir otorgar una nueva ley fundamental de la república, a fin de conferir a la vida política un mejor y necesario ordenamiento esencial.
Partiendo por reconocer que la dignidad de las personas es sagrada, y que constituye un deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. La Constitución deberá considerar, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables de hombres y mujeres como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en Chile y el mundo. Los derechos fundamentales deben vincular al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial a título de derecho directamente aplicable.
Dadas las dolorosas experiencias de nuestro pasado reciente, quienes redacten la nueva Constitución deberán colocar a la persona humana en el punto central de toda reflexión política y constitucional. La nueva carta magna debe empezar, por lo tanto, no por una descripción de la forma que tomará el Estado, sino con los derechos fundamentales del individuo. La dignidad humana es inviolable. Su respeto y protección constituyen un deber de todo poder estatal.
Este fundamento del accionar estatal, formulado como un derecho básico, deberá ser el Artículo 1 de la Constitución. Tal principio rector proveerá al orden constitucional un listado de los derechos fundamentales de la libertad, tanto política como personal, que no tienen sólo la significación de formulaciones programáticas, sino que más bien deben vincular inmediatamente a la función ejecutiva, legislativa y judicial con su respeto. El listado de derechos de la ley fundamental debería incluso exceder el listado de los derechos humanos enumerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Muy importante será dejar claramente estipulado el rechazo a toda clase de totalitarismo y una clara aceptación de la libertad individual garantizada por un sistema democrático, en una sociedad pluralista. Los derechos a la vida y la integridad personal, a la libertad religiosa y libertad de conciencia, a la inviolabilidad del hogar, deberán asegurar más aún la esfera de la libertad personal. Asimismo, se debe garantizar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, a la libre acción, a la libre elección de profesión y su ejercicio, al libre desplazamiento, a la libre contratación y el derecho de propiedad.
Tales decisiones fundamentales, entre otras, conjuntamente con el primordial encargo constitucional de que el Estado vele directamente por la implementación de políticas sociales amplias y efectivas, y por la seguridad ciudadana, contribuirán grandemente a generar paz social en Chile.