Correo
Condena por ataque a Catedral
Quienes suscribimos la presente carta lo hacemos en nombre de quienes, desde el 18 de octubre del 2019 y hasta la finalización de las protestas que destruyeron el centro de Puerto Montt, estuvimos a cargo de velar por el resguardo material de nuestra Catedral. Dicho esto, y en el marco de la sentencia que condena a siete años de cárcel a Felipe Santana, por los delitos de "daños a bienes nacionales de uso público, hurto e incendio en inmueble habitado", queremos expresar nuestro respaldo al fallo que sin duda marca un precedente y que se pone del lado de las verdaderas víctimas de la violencia que, durante meses, no ha respetado nuestra riqueza patrimonial e histórica, menos la libertad religiosa y, lo que es más grave, la vida humana e integridad física de aquellos hombres y mujeres de todas las tendencias políticas que, compartiendo una misma fe, vivimos el asedio permanente, violento e irracional de un grupo de antisociales; esto mientras estábamos dentro de nuestro Templo Catedral, orando y custodiando aquello que para nosotros es lo más sagrado, y que no es otra cosa que nuestra fe cristiana y sus signos más preciados
Esperamos que esta sentencia marque un precedente y una señal de respeto a la vida y a las creencias particulares de cada persona en este país, para que nunca más en Chile y menos en nuestra capital regional un grupo de intolerantes atente contra nuestros símbolos históricos, religiosos y culturales; menos aún contra la vida y la libertad de pensamiento de los ciudadanos de Puerto Montt y del resto del país.
Héctor Aguilera, Felipe Castillo y Roberto Correa
Inimputabilidad de menores
Es extraño no escuchar que un menor ha sido detenido por delitos graves, ya son reiterados los casos en que niños de entre 12 y 14 años han participado en robo con homicidio, encerronas, portonazos, etc., pero lo más lamentable es que por su edad son inimputables, por lo que apenas detenidos, son entregados en custodia a sus padres. O sea, prima la protección del menor en desmedro de toda una sociedad, pero en muchos casos lo anterior es un incentivo al delito, es decir, aprovechando la inmunidad delictual, comete nuevos y más graves ilícitos, y quizás lo más grave es que muchos padres los consideran proveedores, sin importar el fondo y la forma como obtiene recursos.
Otras legislaciones de países más desarrollados entienden que un menor a los 12 años, y sin duda con menos edad, sabe perfectamente lo que hace, y por cierto diferencia lo bueno de lo malo. Con ello la legislación actúa en su contra, y no de forma permisivista como la nuestra, donde un menor de 12 años ya puede registrar reiteradas detenciones y por delitos no menores.
Ahora los niños "delincuentes" son adoctrinados por mayores, y en el caso de los imputables, ante los jueces actúan como mayores, demostrando grandes conocimientos, tratando de proclamar que sus derechos fueron conculcados y que no son responsables de los delitos que se le acusa, es decir, al igual que los viejos delincuentes, buscando que los jueces no alcancen la convicción necesaria. Dependiendo del garantismo del juez, quedan libres, para retornar rápidamente a la carrera delictual y con un plus demostrable ante sus iguales.
Se debe revisar la edad de imputabilidad, ya que si ello no es así, la delincuencia infantil y luego juvenil será incontrolable.
Alberto Contreras Silva
"De alcalde a ministro"
Un trabajo programado, reconocido por la ciudadanía, el progreso logrado , creciente desarrollo, prestigio logrado, ética y profesionalismo son algunos de los argumentos para reconocer a una autoridad que se dice de tal y que sigue creciendo por el país.
Bonito ejemplo que debemos considerar a la entrega de nuestro voto en toda autoridad edilicia, gubernamental, seremis, consejeros, concejales, intendentes, gobernadores senadores, diputados y más.
Mariano González Riquelme
Libertad de expresión
Sin afectarme el desenlace de las elecciones en EE.UU., es preocupante ver la facilidad con la que toleramos que medios de comunicación y redes sociales censuren mensajes. Como dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Handyside vs. Reino Unido (1976), la libertad de expresión es válida "no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población". Es mejor no olvidarlo, puede que nos enteremos cuando sea demasiado tarde y las ideas proscritas sean las nuestras.
Juan L. Lagos
Elecciones en EE.UU.
A esta altura, ya todos deberíamos votar en las elecciones de EE.UU.
Esteban Meza