Corte rechaza recurso contra un proyecto inmobiliario en humedal
ALERCE. En un fallo unánime, el tribunal de alzada dejó sin efecto una orden de no innovar que buscada paralizar obras de la empresa Pocuro.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por las comunidades indígenas Lof Coñuecar, Pascual Huanel y la Asociación Indígena Lahuen en contra de la Inmobiliaria Pocuro Sur SpA y el municipio local, por la construcción de proyecto inmobiliario, el cual estaría ubicado en la zona de conservación de un humedal urbano.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y la fiscal judicial Mirta Zurita- desestimó el recurso por considerar que no se ha acreditado ningún vicio de ilegalidad y por considerar que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver el asunto.
"Que, sobre la base de lo antes expuesto, y a la luz de la normativa urbanística que rige la materia, no resulta procedente que la recurrida Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de observar y/o rechazar o modificar permisos de construcción ya otorgados en el lugar donde se emplaza el proyecto de la Inmobiliaria recurrida, aludiendo únicamente al Estudio de Humedales a que hace referencia la recurrente en su libelo, pues a su respecto el otorgamiento de los permisos de edificación fue con fecha anterior a la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, el que en todo caso se encuentra en actual tramitación, permisos otorgados conforme a la ley vigente a la época de su otorgamiento, y a cuyo respecto ningún vicio de legalidad se ha acreditado o siquiera denunciado", consigna el fallo.
Por tanto, se resuelve: "Que se rechaza la acción interpuesta por estimar que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la misma, en especial, no existen antecedentes de corroboración actuación ilegal o arbitraria alguna de los recurridos que haya podido amagar el ejercicio de los derechos fundamentales de los denunciantes".
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, además, dejó sin efecto la orden de no innovar dictada el 15 de enero pasado, que ordenó la paralización del inicio o continuación de las obras del proyecto por parte de la inmobiliaria impugnada por los denunciantes.