Joven chilote acusado de quemar una iglesia en Ancud deja la cárcel tras 357 días
ESTABA EN PRISIÓN PREVENTIVA. Imputado de 25 años esperará bajo arresto domiciliario el próximo juicio oral, el cual se realizaría de manera presencial. Decisión la adoptó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro.
El impacto que trajo la confirmación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de la exclusión de una docena de pruebas para el juicio oral que enfrentará el acusado de quemar la Iglesia San Francisco de Ancud, redundó en las cautelares en su contra. Sí, porque el joven abandonó la cárcel y esperará en su domicilio esta crucial audiencia.
La resolución que modifica la prisión preventiva fue tomada en las últimas horas por la sala única del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro, presidida por el magistrado Rodrigo Alarcón. Los jueces no tardaron en acoger la solicitud del defensor Humberto Ramírez, en especial al no existir oposición de los acusadores.
De acuerdo al abogado que representa al imputado de iniciales D. M. C. V. (25), quien enfrenta cargos por dos delitos de incendios (del templo y la casa parroquial contigua), acaecidos el 22 de enero del 2020, los argumentos acreditados en alzada permitieron mutar la precautoria más gravosa por el arresto domiciliario total, el arraigo regional y la prohibición para el joven de comunicarse con 13 testigos.
"Se pidió la modificación en base al fallo de la Corte de Apelaciones que nos pone en una mejor situación, lo cual se tenía que ver reflejado en la medida cautelar", apuntó el jurista, enfatizando que no hubo discusión para acceder a estas medidas.
Deficiencias
Los nuevos antecedentes allegados a partir del fallo de los ministros fueron cruciales. Es más, en dicho dictamen se expuso la existencia de una "serie de deficiencias en que se incurrió al momento de obtener los medios de prueba", lo que deriva en una ilegalidad de la detención y de la incautación de especies. "Son puntos que sostuvimos desde el día 1 y ahora tenemos el respaldo de una resolución judicial", añadió el jurista.
Bajo este escenario, la defensa postula en su teoría de caso la absolución del estudiante, en base a la concurrencia de vulneración de garantías para sustentar una valoración negativa de la evidencia recopilada en la causa. En subsidio, arguye la falta de participación del imputado en los hechos.
Por su parte, el fiscal Javier Calisto no incidentó el cambio de precautorias, remarcando durante la sesión judicial del miércoles que las necesidades de cautelas se cumplen con las medidas propuestas por la contraparte. Se estima que estas acciones siguen siendo restrictivas y permiten asegurar que el acusado comparezca a las instancias procesales, como el futuro juicio oral programado de manera presencial para el 14 de julio próximo.
Tiempo
En tanto, la abogada Javiera Oyarzún, asesora legal de la Intendencia Regional, querellante en esta causa y quien también compareció en esta última audiencia con el TOP de Castro (la otra acusadora, Vanessa Pérez, a nombre del Obispado de Ancud, se excusó), tampoco manifestó oposición.
"Hay nueva información que permite asegurar que el imputado comparecerá en el juicio bajo la segunda cautelar más gravosa y las otras medidas establecidas. También se tomó en consideración (para este cambio) el tiempo que el imputado llevaba como preso preventivo, cerca de un año (entre el 22 de enero y el 17 de abril del 2020 la causa estuvo suspendida y el joven permaneció en internación provisional)", aclaró.
Igualmente, la profesional explicó que la mutación de las disposiciones "no altera en nada nuestras pretensiones", insistiendo en la participación del encartado y la configuración de los dos delitos, para lo cual invocan los acusadores una pena única de 10 años y un día de presidio efectivo.
Durante la última audiencia con el TOP de Castro, Humberto Ramírez, igual solicitó la realización del juicio oral de manera presencial. Argumentó que con el cambio de cautelar no hay urgencia para su realización, añadiendo que esta metodología es la idónea tras las exclusiones de prueba, puesto que permite la correcta exposición de los testigos. Además, apuntó que una audiencia remota afectaría su postura enfocada en demostrar la vulneración de garantías. Esta petición fue acogida por el tribunal, eso sí, el propio defensor advirtió que "hay que esperar si se discute a futuro esta modalidad, dependiendo si se extiende o no el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe".
64 medios de prueba de los acusadores quedaron tras las exclusiones.
1845 es el año de la construcción de la Iglesia San Francisco, que ha sufrido tres incendios.