Corte deja sin efecto orden de desalojo de estacionamientos SBT
CONFLICTO. Empresa recurrió de protección, ya que la Armada solicitó su salida por la ocupación ilegal en la costanera.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible un recurso de protección presentado por la empresa Estacionamientos Subterráneos SBT y dio lugar a una orden de no innovar, lo que detiene la solicitud de desalojo que emitió la Amada para que la hiciera efectiva la Gobernación Provincial, con el auxilio de la fuerza pública.
En el escrito ingresado al tribunal de alzada, el abogado de SBT, Jaime Barría, estableció que el recurso está dirigido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Gobernación Provincial de Llanquihue y la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, que el pasado martes 13 de abril, ofició tanto a la empresa como a la autoridad provincial, sobre esa solicitud de desalojo por una "ocupación ilegal" de la costanera, en cuyo subsuelo están ubicadas las instalaciones de SBT.
En parte del libelo, el abogado Baría califica como un acto "ilegal y arbitrario" la resolución exenta N° 263 de esa Subsecretaría -de la que asegura no han sido notificados- y que derivó en los oficios enviados por la Capitanía de Puerto.
Expone que aunque han tomado conocimiento de tal resolución de fecha 12 de enero de 2021, "no se encontraría ejecutoriada, pues la Municipalidad de Puerto Montt habría interpuesto un recurso de reposición en su contra, el que no se encontraría fallado".
Esgrime que no se actuó con imparcialidad, "dado que no se señala, en concreto, cuáles son todas las razones que determinan el desalojo de los estacionamientos subterráneos en concesión, incorporando incertidumbre respecto de los motivos que llevaron a adoptar tal decisión, todo ello de forma caprichosa, carente de razonabilidad, por no haber oído a mi representada en su calidad de tercero interesada".
El abogado Barría recuerda que existe un título administrativo habilitante (contrato de concesión municipal) para hacer uso del área en conflicto, por lo que "los ordinarios emitidos por el capitán de Puerto de Puerto Montt solicitando el auxilio de la fuerza pública en apoyo de su pretensión de desalojo, implicarían declarar unilateralmente la ineficacia del referido título administrativo municipal, declarar unilateralmente la invalidez de un contrato legalmente suscrito, o simplemente desconocerlo por vías de hecho".
En definitiva, solicitó a la Corte que ordene a las partes recurridas "que se desistan del procedimiento de desalojo", así como que "se abstengan de realizar las medidas tendientes a desalojar los bienes ocupados por Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., en virtud de la concesión administrativa vigente" otorgada por la Municipalidad.
Como respuesta, la Corte de Apelaciones definió admisible e interpuesto el recurso, al mismo tiempo que dio lugar a la orden de no innovar.
Ello implica suspender los efectos de los oficios de la Capitanía de Puerto, la que se debe abstener "de iniciar cualquier procedimiento de desalojo a este respecto, así como a la Gobernación Provincial de Llanquihue abstenerse de conferir el auxilio de la fuerza pública solicitada por el capitán de puerto, en tanto se resuelva el presente recurso".
Pendiente
Al conocer esta resolución, el capitán de Puerto, capitán de corbeta (Lt) Renzo Cuneo, admitió que el pasado 13 de abril notificó a SBT de su condición de "ocupante ilegal del sector subterráneo emplazado en la costanera de Puerto Montt".
En forma paralela, pidió a la Gobernación Provincial "el desalojo y auxilio de la fuerza pública", lo que -añadió- se encuentra amparado en la Resolución N° 263 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas "que ordena el desalojo de los bienes ocupados ilegalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 340".
Por lo anterior, el capitán Cuneo sostuvo que "ha dado cumplimiento a la legislación vigente en base a esos actos administrativos, encontrándose a la espera del pronunciamiento por parte de la Gobernación Provincial de Llanquihue".
De su lado, la gobernadora Leticia Oyarce respondió que el dictamen de la Corte puertomontina "imposibilita el desalojo hasta que no se resuelva judicialmente esta tramitación, en los próximos días".
Mientras que desde la Municipalidad apuntaron que "al ser un tema que está judicializado, se estará a la espera de la resolución de los tribunales".
Seguimiento
En tanto que a través de una respuesta por escrito, el secretario regional ministerial (seremi) de Bienes Nacionales, Jorge Moreno, manifestó que aunque no son parte de esta contienda de larga data entre la Armada, el municipio y SBT, han seguido "muy de cerca el desarrollo de los acontecimientos, en virtud del control superior sobre los bienes del Estado, contenida en el artículo primero del Decreto Ley 1.939".
"(El fallo) imposibilita el desalojo hasta que no se resuelva judicialmente esta tramitación, en los próximos días"
Leticia Oyarce, Gobernadora
22 de mayo de 2003 tuvo lugar la firma del contrato de concesión entre SBT y la Municipalidad, por un plazo de 35 años.
720 cupos disponen los estacionamientos subterráneos ubicados en el subsuelo de la costanera de Puerto Montt.