Condenan a supermercado por robo que afectó a cliente en su automóvil
INDEMNIZACIÓN. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó fallo contra el Jumbo. Señala que "el proveedor debe cumplir diversas obligaciones para con sus clientes".
Un fallo desfavorable es el que obtuvo el supermercado Jumbo, después que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazara el recurso de apelación que había interpuesto rechazando la sentencia en primera instancia que los obliga a indemnizar a un cliente que fue afectado por el robo de sus especies desde su automóvil, que se encontraba estacionado en el aparcadero del centro comercial.
El informe, emanado desde el tribunal de alzada, indica que el recurso de apelación fue interpuesto por la empresa Cencosud Retail en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 50 UTM y una indemnización de perjuicios por daño emergente, daño moral y lucro cesante, a un cliente que sufrió la sustracción de especies personales y laborales desde su vehículo estacionado en el supermercado Jumbo.
En fallo unánime la segunda sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Pizarro, Jaime Vicente Meza y el abogado (integrante) Christian Löbel- confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que le ordenó a la querellada pagar una indemnización de un millón 764 mil 950 pesos por daño emergente y 750 mil pesos por lucro cesante, con declaración que se rebaja de un millón 500 mil pesos a un millón la indemnización por daño moral.
El Llanquihue intentó conocer la versión del supermercado Jumbo remitiendo un correo electrónico al gerente; pero no se obtuvo respuestas.
Servicio
Uno de los puntos destacados en el fallo de la Corte de Apelaciones indica que "el proveedor debe cumplir diversas obligaciones para con sus clientes, y entre otras, cabe destacar las de seguridad y de protección, en relación a los productos o servicios que expenden o prestan y como bien señaló la sentenciadora los servicios complementarios ofrecidos por el proveedor, a saber, servicio de estacionamiento, forman parte del acto jurídico que celebran proveedor y consumidor, por ser clara la relación de necesariedad entre ambos que permite el acceso con facilidad y rapidez al servicio principal, la venta de bienes de consumo y que le otorga una preferencia estratégica al proveedor para atraer clientes, servicio de estacionamiento que además constituye una exigencia legal según dispone la normativa de Urbanismo y Construcciones".
Legislado
De acuerdo a Hernán Navarro, del Centro de Información al Consumidor (Cider), existe jurisprudencia respecto a que el estacionamiento del supermercado es parte del acto de consumo. "No es la primera vez que ocurre esta situación en los estacionamientos de Jumbo, es algo que se ha repetido desde hace 6 años aproximadamente", asegura.
Anota Navarro que la responsabilidad por lo que ocurra en este lugar es precisamente del establecimiento "porque tienen que tener la debida diligencia y por lo tanto es algo legislado".
Insiste que "ellos tienen la posibilidad de contar con cámaras de vigilancia, guardias y opciones humanas y tecnológicas y por tanto tal como un consumidor está en el interior de un establecimiento con esas mismas medidas deben se resguardadas las pertenencias y en este caso es el vehículo. Esto lo hemos visto en la asociación de consumidores y en el Sernac; pero es una cosa juzgada".
Recuerda, además, Navarro que "hubo una época que se registraron muchos reclamos en distintos establecimientos de Puerto Montt. Fue una seguidilla hace 3 años, pero después los locales comerciales han tenido mayor prevención".
Justamente, Eduardo Maldonado, cuenta que hace como tres años le robaron su automóvil desde un supermercado "y al ir a reclamar, me dijeron que no se hacían responsables. Fue un día de locura; pero Carabineros encontró el automóvil en el sector de Alerce. El problema es que los supermercados ponen muchas trabas para responder a sus clientes cuando han sufrido este tipo de inconvenientes", señala el cliente, quien declinó seguir acciones legales.
50 UTM es la multa que deberá pagar el local comercial tras el robo de especies desde un vehículo en el estacionamiento.