Pasmar se enfrenta al Serviu por proceso de expropiación en Alerce
JUDICIAL. Proyecto de interconexión vial escaló a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, luego que Primer Juzgado Civil accedió a la solicitud de suspender esa gestión.
A la Corte de Apelaciones de Puerto Montt llegó una contienda judicial en contra del Servicio de la Vivienda y Urbanización (Serviu) de Los Lagos, por el proceso de expropiación de terrenos correspondiente al proyecto "Mejoramiento Interconexión Vial Alerce-Puerto Montt, Tramo 2".
La parte reclamante es Inmobiliaria Power Center, del Grupo Pasmar, que además solicitó la suspensión de ese procedimiento, en un proceso abierto en el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que lo acogió favorablemente el pasado 15 de noviembre.
Su abogada, Paula Marowski, sostuvo ante ese tribunal deje sin efecto ese acto expropiatorio, al considerarlo "improcedente e ilegal", debido a que -según afirmó- infringe diversas normas legales y constitucionales, además de "no cumplir los requisitos básicos para su validez".
En el escrito da cuenta que el inmueble de su representada no figura en el Decreto Exento N° 41, del 2 de agosto de 2018, mediante el que se autorizó ese programa de expropiaciones. Se trata de parte del lote "Uno A", donde Pasmar está construyendo la segunda etapa de su proyecto Outlet Alerce, terreno por donde pasará una vía elevada que considera la interconexión vial en su pista de circulación norte-sur.
La abogada Marowski especificó que su representada "explota el bien inmueble que se pretende expropiar, mediante un contrato de arriendo con opción de compra a favor de una inmobiliaria".
Argumentó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) emitió un "Informe Situación Inmueble", en el que se precisó que ese predio "no está afecto a expropiación por parte Serviu X".
Agregó que en el decreto del Minvu que "Aprueba Programa de Expropiaciones en la Región de Los Lagos para la Ejecución del Proyecto publicado por el Serviu de Los Lagos", publicado en el Diario Oficial, "ninguna de las propiedades individualizadas corresponde al inmueble que se ordena expropiar a través del acto impugnado".
Rol de avalúo
También da cuenta que el Serviu solicitó expropiar el Lote 23, de una superficie de 7.002,08 metros cuadrados, rol de avalúo N° 2850-14 (Rol Matriz 2141-83), "cuya posesión pertenece aparentemente a Banco Santander Chile, según plano de expropiación".
Si bien el rol 2850-14 corresponde al sitio en disputa, "no existe ninguna identidad o similitud", agrega en el escrito, puesto que el de rol matriz tiene una superficie de 8.257 m2, de propiedad de la Constructora LN; pero el 2850 es de 7.002,08, del Banco Santander.
Una comisión de peritos fijó el valor provisional de la indemnización en 550 millones 137 mil 280 pesos, monto que debería ser pagado al contado.
Ilegalidad
A todo lo anterior, la abogada Marowski añadió que el plano de expropiación es ilegal, ya que "no ha sido aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ni por el Seremi de Vivienda y Urbanismo, y tampoco, ha sido contemplado en el programa expropiatorio del Decreto Exento N° 41".
Asimismo, recordó que se recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra del Serviu y de la empresa Icafal, que lleva a cabo esos trabajos, ante las labores de sondaje que se pretendía hacer en el terreno en disputa.
Ante ello, sostuvo que era una "actuación ilegal y arbitraria", lo que "afectaba gravemente, entre otros derechos, el derecho de propiedad", puesto que -reiteró- ese inmueble no está contemplado en el programa de expropiaciones contenidos en el Decreto Exento N° 4, por lo que concluyó que el Serviu "estaba actuando fuera del ámbito de su competencia".
Admitió que antes de ser vista la causa por el tribunal de alzada, el Serviu dejó sin efecto esas labores ordenadas "sin entregar mayores antecedentes sobre las razones".
A la corte
En respuesta, la abogada del Serviu, Paula Castro, presentó un recurso de reposición y solicitó que deje sin efecto la suspensión del proceso expropiatorio. En caso de ser rechazado, anunció en la ocasión que recurrirá a la Corte de Apelaciones para "que ese tribunal de alzada revoque la resolución".
El pasado 23 de noviembre, el Primer Juzgado Civil no dio lugar al recurso de reposición y accedió a la apelación, ante lo que elevó los antecedentes a la Corte porteña, que dio cuenta de su ingreso el pasado 16 de diciembre.
En su escrito, la abogada Castro descartó que haya incumplimiento o ilegalidad en los actos del Serviu, que la expropiación se realizó conforme a derecho y, planteó que "por razones de interés económico, el Grupo Pasmar ha intentado la modificación del trazado de las obras viales a realizar, recurriendo a diversas instancias administrativas para ello".
Respecto a las diferencias en el rol de avalúo, explicó que ello se debe a la actualización de los datos del inmueble, "atendido el dinamismo propio de los bienes raíces" y que lo que en el acto expropiatorio "fue el nombre del nuevo propietario y el rol de avalúo actual".
Expuso que en los primeros estudios, el rol de avalúo matriz del inmueble (2141-83) fue ingresado en los registros computacionales, del servicio como afecto a expropiación. Pero que al actualizarse sus antecedentes, "por razones que se desconocen, no se actualizó la información en el sistema, lo que fue aprovechado por el Grupo Pasmar, primeramente, y por el Banco Santander para generar una confusión inexistente". Castro añadió que ambas entidades "tenían total y pleno conocimiento" que el lote 23 se refería al enrolado bajo el N° 2850-14 por el Servicio de Impuestos Internos.
Pérdidas
En cuanto a la paralización del procedimiento expropiatorio, la abogada del Serviu aseveró que ello generará atrasos en el cumplimiento de plazos de cesión del terreno a la constructora, lo que obligará al Serviu al pago de multas.
La entrega del lote 23 a Icafal estaba considerada para el pasado 5 de diciembre, a objeto de desarrollar los trabajos para construir un terraplén de apoyo a un paso sobre nivel en la ruta a Alerce, lo que "forma parte de la 'ruta crítica' de la obra".
Ese incumplimiento -expuso- faculta a la constructora a demandar al Serviu y solicitar indemnizaciones. Cada día de atraso que se genere por razones ajenas a esa empresa, son 4 millones 668 mil 261 pesos que debe desembolsar el Serviu, ya que la ley establece un pago del 0,5 por mil del monto inicial del contrato, que asciende a los 9 mil 336 millones 522 mil 494 pesos.
Sin respuesta
Ante consultas de este diario, desde el Grupo Pasmar declinaron referirse sobre este litigio; mientras que a través de Comunicaciones del Serviu se aseguró que "el proceso expropiatorio no está detenido, en ningún caso".
También recordaron que como en todo pleito de ese tipo "quienes se sientan afectados (como Pasmar), están en su derecho a reclamar a través de tribunales (…) los que definirán las controversias que pudiesen surgir".
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"El proceso expropiatorio no está detenido (...) Quienes se sientan afectados (como Pasmar), están en su derecho a reclamar a través de tribunales (…) los que definirán las controversias que pudiesen surgir".
Comunicaciones Serviu Y conflicto por expropiación
$550 millones fue avaluado el terreno en disputa, donde Pasmar avanza en un proyecto comercial.
$4 millones 668 mil podría pagar el Serviu a la empresa responsable de las faenas, a diario, por atraso.