Corte obliga a usuaria de Facebook eliminar funa realizada contra mujer en playa de Metri
RECURSO DE PROTECCIÓN. Incidente ocurrió el 12 de febrero y fue ampliamente difundido a través de esta vía. El hecho fue dado a conocer por persona que fue obligada a salir del sector costero. El fallo que acogió el requerimiento fue dividido.
En fallo dividido (2 a 1), la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección que Ximena Schott presentó en contra Fernanda Nieto, quien publicó una "funa" en Facebook y demás redes sociales, tras un incidente ocurrido el 12 de febrero de este año donde la recurrente obliga a la joven a que salga de la playa de Metri, ubicada en la Carretera Austral.
El incidente fue subido mediante un video al portal de Facebook, donde la afectada (Fernanda Nieto) hace un llamado a funar a la persona que la expulsó de la zona costera.
Tras ello y producto que el video fue viralizado, Ximena Schott presentó una acción de protección para que se eliminen las publicaciones de redes sociales.
Arbitrario
Fue la sala de la Corte de Apelaciones, compuesta por los ministros Jorge Pizarro, Patricio Rondini y la abogada integrante Patricia Belmar, quienes acogieron el recurso de protección.
El fallo, fue con el voto de minoría del ministro Rondini, quien argumentó que estuvo por rechazar por considerar que "la publicación de Facebook, en cuestión, reviste un carácter descriptivo, efectuada con la finalidad de evitar que le suceda lo mismo a otras personas, por lo que no constituye un acto ilegal o arbitrario. Sin perjuicio que además fue realizada en un lugar respecto del cual la recurrente no puede alegar una legítima expectativa de privacidad".
El fallo del tribunal de alzada obliga a eliminar todas las publicaciones realizadas y llamadas funas.
"Se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación con la recurrente y abstenerse, en lo sucesivo, de publicar nuevas imputaciones o llamados a "funa" ya sea por Facebook u otras redes sociales".
Autotutela
Nain Lamas, abogado de Ximena Schott, dijo que con la resolución se logra el restablecimiento del derecho "evitando que cualquier persona se pueda hacer justicia condenando públicamente a otra, cuando la misma materia está en tribunales".
Lamas explica que "las funas son como linchar a una persona en la plaza pública y el anonimato cubre a todo el mundo".
De acuerdo al abogado las cortes de apelaciones y la Corte Suprema han sido inequívocas.
"Si uno tiene un reclamo en contra de una persona, lo que corresponde es plantearlo en tribunales y aún cuando tenga razón no puede ejercer autotutela condenado a la otra persona públicamente".
Agrega que "tenemos el derecho al debido proceso, a ser juzgado y que un juzgado nos juzgue".
Derecho
Lamas puntualiza que el recurso es una herramienta extraordinaria para resolver situaciones de manera urgente y cuando se vean afectados derechos garantizados en la Constitución y dentro de ello está el de la honra, la vida y la integridad física.
Recuerda que la corte -en este fallo- restablece el derecho y "pone remedio a una amenaza de un derecho garantizado en la Constitución. Y los tribunales son libres de decidir en cuanto al fondo del asunto".
Según el abogado, hay un decreto, el número 1939 del año 1989, que permite al Estado de Chile vender terrenos de playa, de manera excepcional para la "Décima, Undécima y Duodécima regiones, si es que cumple una serie de requisitos"
Y es, agrega, en dicho contexto, que el padre de esta persona le compró al Fisco una península de una hectárea".
Es por ello que remarca que la sucesión tiene inscrito ese terreno a nombre de la familia y, además, explica que para el tránsito de la gente en la playa se considera un paso fuera del patio.
"Si uno tiene un reclamo contra una persona corresponde plantear ello en tribunales"
Nain Lamas, Abogado
"La publicación de Facebook en cuestión reviste un carácter descriptivo, efectuada con la finalidad de evitar que suceda lo mismo a otras personas"
Patricio Rondini, ministro de la, Corte de Apelaciones