Tribunal declara culpable a acusado de matar con 11 puñaladas a su ex pareja en plena calle
EN QUELLÓN. Prueba testimonial fue clave para acreditar la participación del pescador en el crimen de Daniela Vivar (30), quien vivió una década de violencia de género. Imputado está preso preventivo en la cárcel de Puerto Natales.
De manera unánime, la sala presidida por la magistrada Angélica Monsalve del Tribunal Oral en lo Penal de Castro condenó ayer a un pescador por el delito de femicidio. Ante la contundencia de la prueba ofrecida por los acusadores, se acreditó que el sujeto propino 11 cuchilladas a la víctima, cuando caminaba con amigos en Quellón.
A una pena de cadena perpetua calificada se expone el encartado de iniciales J. A. O. P. (43), por este crimen perpetrado el 1 de diciembre del 2019, cuando la víctima se trasladaba por calle Aníbal Pinto. Lesiones en la zona torácica, cabeza, cuello y brazos sufrió la joven que murió desangrada una hora después del ataque en el Hospital de Quellón.
Por menos de seis horas se extendió la audiencia de juicio, en la cual la fiscal Karyn Alegría presentó una prueba acotada pero certera, que creó convicción en los sentenciadores que no dudaron en acreditar la participación del imputado como este macabro delito, que se ha constituido en uno de los casos más emblemáticos y referenciales de la violencia de género en Chiloé.
La persecutora se mostró conforme con la resolución, explicando que los medios probatorios expuestos "fueron unívocos, múltiples y contundentes para establecer el femicidio de Daniela".
Agregó la abogada que "por la forma de comisión del delito, por todos los elementos que entregamos al tribunal para dar cuenta que no se trató de un episodio aislado, sino que la víctima se vio afectada a un continuum de violencia que finalizó en este crimen, como también por la extensión del mal causado, entendemos que los hechos son de tal gravedad que debe aplicarse la mayor pena establecida por el legislador".
Relación
Esta espiral de agresiones se vio reflejada en los 10 años de relación que tuvo la mujer con el acusado. Incluso, un par de semanas antes del mortal ataque, ella lo había denunciado por amenazas, existiendo una medida de protección que no logró evitar este nefasto resultado en la vía pública.
"Presentamos testimonios que dieron cuenta de la violencia permanente contra la joven, a lo que se suma esta denuncia previa y también expuse audios en que el imputado señalaba que iba a apuñalar a Daniela, incluso en las mismas partes donde finalmente la agredió", confirmó la jurista.
En tanto, el abogado Thomas Patri del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) en Los Lagos, que es querellante en el caso, en representación de María Angélica Vivar, hermana de la víctima, también valoró el dictamen y, al igual que el Ministerio Público, invocó la máxima sanción contra el condenado.
"Por la manera en que se comete el delito, el impacto que tiene en la comunidad, la extensión del mal causado que se mantiene hasta el día de hoy en su familia, su amiga (testigo del salvaje ataque armado), como también al considerar que Daniela era muy joven, llena de planes, entendemos que debe existir una sentencia ejemplificadora", consignó la fuente.
Insistiendo en este punto, el profesional remarcó que la pena "no solo debe ser acorde a la gravedad del delito, sino también por las repercusiones del mismo. Debemos como sistema estar acordes a los tratados internacionales ratificados por Chile que indican que se debe actuar con toda la diligencia en la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres".
Bajo este escenario, el jurista justificó que el presidio perpetuo calificado en este caso, que calificó como de "catálogo" por el nivel y escalada de violencia de género contra la víctima, debe ser la sanción acorde "para demostrar una señal a la sociedad para que sepa que estos hechos no pueden volver a ocurrir, y si suceden de nuevo dejar de manifiesto que el peso de la ley caerá completamente sobre quienes los cometan".
Colaboración
Por su parte, el defensor Darwin Loreto invocó la atenuante de colaboración sustancial ante la sala, argumentando que su representado "prestó múltiples declaraciones en la investigación, como también en el juicio oral. En todos estos testimonios reconoció su participación en los hechos".
En virtud del eventual reconocimiento de esta aminorante, que fue refutada por los acusadores que coincidieron en señalar que "las versiones entregadas por el imputado no fueron sustanciales, puesto que la prueba reunida permitió acreditar delito y participación sin necesidad de estos testimonios", el abogado se limitó a solicitar en sala que la pena que se imponga no esté en el rango máximo del grado.
La lectura del fallo quedó programada para el próximo 2 de junio ante el mismo tribunal del sector alto castreño.
" Se debe entregar una señal para la gente de Quellón y por todo el sufrimiento por este caso, y decir que esto no puede seguir pasando".
Thomas Patri,, abogado del SernamEG.