Secretaría técnica detectó casi 100 incongruencias en el borrador de la Constitución
CONVENCIÓN. Pese a que representantes de escaños reservados han defendido que no hay inconsistencia entre los artículos que hablan de "consentimiento" y "consulta" indígena, el informe sí lo menciona entre sus observaciones.
Esta semana, la secretaría técnica de la Convención Constitucional envió un documento de 542 páginas a los 40 constituyentes de la comisión de Armonización. En el informe, con fecha 30 de mayo, se exponen 97 observaciones de coherencia en el borrador de la Carta Fundamental.
Se trata de un insumo que "pretende identificar posibles antinomias, omisiones que dan lugar a incongruencias, incompatibilidades en competencias inter o intra institucionales", explica el documento que fue encargado por la mesa directiva.
Uno de los puntos que expone la secretaría es sobre requerir el consentimiento de pueblos indígenas para materias que afecten sus derechos. Esto había sido levantado ya por algunos convencionales que consideran que este articulado entra en conflicto con otro que habla solo de consulta.
Los representantes de escaños reservados han defendido que no existe dicha inconsistencia, sin embargo, la secretaría técnica advierte que el artículo 148 que establece que "los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución" -aprobado por el pleno con 107 votos a favor y 43 en contra (todos de la derecha y el Colectivo del Apruebo)- sería inconsistente con el artículo 293, el que "también consagra el derecho de consulta, pero en términos más amplios: 'Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente (...)'. Es decir, reconoce la consulta, sin exigir consentimiento, lo que difiere de la disposición en análisis", dice el informe.
Ha sido el PC, que hasta ahora había actuado en alianza con los escaños reservados, el que ha insistido en que esa incongruencia debe ser resuelta. Bárbara Sepúlveda (PC) considera que "la consulta indígena tiene que realizarse en los términos que está establecido en el Convenio" 169 de la OIT, es decir, sin considerar el concepto de "consentimiento".
Opina distinto su par de coalición de gobierno, Amaya Alvez (Frente Amplio), quien sostiene que ambas normas "recogen estándares de consulta indígena aplicables a ámbitos distintos". Añade que mientras el artículo que hace referencia a la consulta tiene como base el Convenio 169 de la OIT, la norma que habla sobre consentimiento "da cuenta de un respeto por los estándares de Derechos Humanos" basado en la Declaración de Naciones Unidas de 2007 que explicita: "No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados".
Y Rosa Catrileo (mapuche) insiste: "Para nosotros están regulándose cuestiones distintas. En una parte está regulada como derecho y en otra como mecanismo de participación. No hay ninguna inconsistencia".
Hasta ahora, la idea de eliminar el término "consentimiento" y dejar solo "consulta" es apoyada por convencionales del Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales (INN) y Chile Digno. En la posición contraria están miembros del Frente Amplio, la Coordinadora Plurinacional y escaños reservados.
Desde la derecha, en tanto, Hernán Larraín (Ind.-RN-Evópoli) afirma que "si se reabriera el debate, creo que vamos a entrar a alterar y modificar una norma aprobada. Va a ir directamente en contra del reglamento y fruto de esa interpretación podríamos abrir todo. Algo que el pleno ya resolvió. Eso es extremadamente delicado".
Otra norma que fue advertida como incongruente por la secretaría técnica es el pluralismo jurídico. El artículo 340 establece que "el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia". La secretaría considera que esta "no se condice con lo dispuesto en el artículo 339". Este último dice que quienes ejercen la jurisdicción son "las autoridades de los pueblos indígenas" y ello "no se ajusta a la idea de que el sistema jurídico de los pueblos indígenas sea reconocido conforme a su cosmovisión particular, pudiendo no
"Si se reabriera el debate, creo que vamos a entrar a alterar y modificar una norma aprobada. Va a ir directamente en contra del reglamento y fruto de esa interpretación podríamos abrir todo".
Hernán Larraín, convencional Ind.-RN-Evópoli