(viene de la página anterior)
técnico especializado no dio por aprobadas ni recibidas las referidas etapas, se debió, en síntesis, porque las certificaciones de las obligaciones laborales y previsionales de la contratista y subcontratistas, no corresponden al total de trabajadores, ni al período de cada etapa".
El documento agrega que se suma "al hecho que no fue posible hacer el cálculo de los anticipos, toda vez que la sumatoria de los porcentajes a descontar por cada estado de pago sobrepasaba el 100% y los montos de los presupuestos de cada etapa y, finalmente, las facturas presentadas por el contratista no corresponden a los montos que correspondían a cada etapa, según se desprende del oficio ORD N.º 1070-1404, de fecha 28 de agosto de 2019, de la directora de Obras Municipales al alcalde de Puerto Montt".
Resoluciones
El informe agrega que "el señor Paredes Rojas, incumplió con su deber y obligación de supervigilancia que debe tener en virtud de su cargo de alcalde, toda vez que con su omisión negligente, no advirtió durante su mandato que el alcalde subrogante -don Carlos Soto Ojeda-, cursó las resoluciones de pago números 3.408 y 3.415, de 2019, sin contar con la visación de la ITO respectiva, aún cuando se le había representado aquello por la directora de Control y de Administración y Finanzas".
El documento además reprocha la falta de cuidado y diligencia, "al permitir que se hayan cursado dichos desembolsos sin solicitar las certificaciones de la calidad de los materiales que correspondían".
Recursos
Otro punto importante abordado por la Contraloría Regional hace presente que "el señor Carlos Soto, como alcalde subrogante de la Municipalidad de Puerto Montt, estaba en conocimiento de lo anterior, ya que la directora de Control de esa entidad edilicia, le informó mediante oficio número 390-14.215, de fecha 5 de septiembre de 2019, que daría curso a las mencionadas erogaciones a -propósito de su reiteración-; pero le vuelve a manifestar que dicho pago transgrede el principio de estricta sujeción de las bases administrativas, toda vez que infringe normas expresas de ese pliego de condiciones".
"Con todo -insiste la Contraloría- el señor Soto Ojeda tenía entre sus responsabilidades funcionarias naturales -como alcalde subrogante-, la de resguardar el debido uso de los recursos puestos a su disposición, lo que no se advierte haya ocurrido en la especie", destaca.
Improcedente
El informe que solicita iniciar el juicio de cuentas añade que a "don Gervoy Amador Paredes Rojas, don Egidio Mauricio Cáceres Langenbach, don Mario Arnoldo Mundaca Toro, doña Yanet Valeska Bustamante Mayorga, don Luis Ricardo Matus Ramos, don Marcelo Alberto Yubano Guerrero, don Carlos Fernando Antecao Águila, don Jean Paul Jouannet Valderrama y don Carlos Soto Ojeda (los dos últimos ex funcionarios municipales)" se les reprocha su actuar culpable al haber aprobado con sus firmas las actas de recepciones provisorias de las etapas 2 y 3 de la referida obra, aun cuando el personal técnico especializado, a saber, la directora de Obras, la coordinadora del Departamento de ITOs, y la misma ITO, no dieron por recibidas esas etapas por los argumentos técnicos que exponen, actos que posteriormente permitieron el pago improcedente de las resoluciones de pago antes citados".
"En síntesis -revela el informe del ente contralor- del examen de cuentas efectuado y de lo expuesto, aparece que los cuentadantes (persona : Que da o ha dado cuenta de fondos que ha manejado a quien puede exigírsela y censurarla), no cumplieron con los deberes y obligaciones que la normativa legal les impone en el ejercicio de sus cargos, toda vez que con su omisión o actuar negligente, al realizar sus labores de supervisión, custodia y control, permitieron que la Municipalidad de Puerto Montt efectuara erogaciones en una obra sin que se contara con la visación técnica de la ITO, contraviniendo con ello, las disposiciones expresas del pliego de condiciones, e incumpliendo con la exigencias que le demanda la normativa general, esto es, que cualquier gasto de recursos públicos, deberá encontrarse debidamente justificado, situación que no se advierte en la especie".
Recordar, además, que la Fiscalía de Puerto Montt, informó el 26 de julio pasado que no continuaba con la investigación de este caso.
12 mil 271 UTM es la cifra estimada que debe ser restituida a las arcas municipales de acuerdo al organismo contralor.
2019 es el año que se entrega a la pileta de Aguas Danzantes que tuvo un costo superior a $1.100 millones.
26 de julio de este año, la Fiscalía de Puerto Montt, dio a conocer que no continuará investigando este caso.