Corte rechaza segundo amparo en favor de extranjeros, pero no pueden ser expulsados
FALLO. La acción cautelar fue presentada contra la Subsecretaria del Interior por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de la Región de Los Lagos. Al igual que en el primer recurso, la votación de los ministros no fue unánime.
Ayer en la tarde la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en fallo dividido (2 - 1) rechazó el segundo amparo en favor de los extranjeros expulsados por el gobierno, tras el incidente en el que siete carabineros resultaron lesionados, el domingo 9 de octubre en el sector Mirasol.
La acción fue interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de la Región de Los Lagos en contra del subsecretario del Interior, Manuel Monsalve.
Al igual que en el primer recurso, la Corte se pronunció respecto del fondo y lo rechazó. Pero, mantuvo la medida de suspender la expulsión mientras permanezca el proceso en materia penal.
Medidas cautelares
"Esta Corte estima que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley número 21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal", especificó el escrito.
La resolución agrega que "encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriada deberá ser suspendida".
A favor de rechazar el amparo estuvo el ministro Jaime Meza y la fiscal judicial, Mirta Zurita, mientras que a favor de acogerlo se mostró la ministra Ivonne Avendaño, quien argumentó en el voto de minoría que estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo presente el artículo 135 de la Ley 21.325 que dispone que "no podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes".
Actuar ilegal
Otro punto relevante en el fallo que rechazó el amparo, pero que mantuvo la suspensión de expulsión de los extranjeros, es el que se refiere al delito cometido en contra de los funcionarios policiales.
"Si bien al momento de dictar las resoluciones impugnadas, no existía ninguna medida cautelar que impidiera la expulsión de los amparados, a la fecha de interposición del recurso de amparo sí existen órdenes de arraigo nacional que implican la suspensión de la ejecución de la medida expulsiva, por así disponerlo expresamente el artículo 135, de la Ley número 21.325".
El escrito agrega que "estos sentenciadores concuerdan con el razonamiento entregado por la autoridad administrativa, en orden a que los hechos descritos se constituyen como una grave alteración al debido ejercicio de las funciones propias de las policías, afectando con ello la seguridad interior del país".
"En consecuencia -indica la resolución- no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello".
Libertad amenazada
El documento presentado por el INDH daba cuenta de un acto de imparcialidad en contra de esos extranjeros.
La acción de amparo del INDH señala en una de sus partes, que "la libertad ambulatoria de los amparados ha sido vulnerada y se encuentra constantemente amenazada y perturbada mediante un acto administrativo caracterizado por ser manifiestamente arbitrario".
Agrega el documento que "en atención a que la recurrida no desplegó ninguna gestión destinada a establecer los hechos, no caben dudas al señalar que su omisión atenta contra el principio de imparcialidad previsto en el artículo 11 de la ley número 19.880".
Control
Mauricio Maya, jefe regional del INDH, explicó que ese es un órgano autónomo, que no mantiene una relación jerárquica con el Ejecutivo y que opera según sus obligaciones legales y protocolos.
Adelantó que el fallo será analizado, para decidir si recurren a la Corte Suprema.
"Si bien la ley de migraciones es explícita respeto de la atribución del subsecretario (del Interior), toda resolución de la administración puede ser sometida a control jurisdiccional respecto de su contenido, al particular", advirtió.
Maya especificó que no se cuestiona la inocencia o culpabilidad de los amparados.
"Con este recurso no estamos haciendo un juicio a la política migratoria, pero a nuestro entender, no están acreditados los delitos que se le imputan a estas personas. Hay un espacio para que estas personas sean oídas. Eso no ocurrió por parte de la administración", aseguró el psicólogo.
El director regional del INDH especificó que esa entidad no opina "respecto a la inocencia o culpabilidad de los hechos que se le imputan a los amparados".
"Hay un espacio para que estas personas sean oídas. Eso no ocurrió por parte de la administración"
Mauricio Maya,, jefe regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
8 de noviembre la Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de amparo.
9 de octubre fue el incidente en el que los carabineros resultaron heridos tras un ataque en Mirasol.