Armas de fuego
La delincuencia se ha visto potenciada por la gran cantidad de armas que están en manos de antisociales. Fueron años en que en el Congreso Nacional se estudiaron los cambios a la legislación de control de armas.
Hace casi un año que fue promulgada la modificación a la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad y mejorar los mecanismos de fiscalización y trazabilidad a través de un registro. Define que "las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas".
La delincuencia se ha visto potenciada por la gran cantidad de armas que están en manos de antisociales y, sobre todo, de bandas asociadas al narcotráfico, que disponen de armamento de alto calibre para utilizarlo con el fin de resguardar la distribución y venta de drogas.
Fueron años en que en el Congreso Nacional se estudiaron los cambios a la legislación de control de armas, para hacerla más eficiente, para fortalecer la fiscalización, instalar un registro de cada arma y considerar a las municiones en la legislación. Durante el debate de esta iniciativa hubo coincidencia entre los senadores en la importancia de avanzar en la regulación de las armas en el país, sobre todo considerando que ha aumentado su uso por parte de delincuentes.
Hubo opiniones que en su momento valoraron el proyecto, pero que a la vez pusieron el acento en la necesidad de atacar con más fuerza el mercado negro de su comercialización. En la iniciativa se especifica que por arma de fuego se entenderá a aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello con municiones o cartuchos.
Entre las prohibiciones que se incluyen está que ninguna persona podrá poseer o tener armas largas, cuyos cañones hayan sido recortados; armas cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
La normativa establece que cada una de las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.