Una serie de medidas anexas a la condena de 12 años para el autor de violación de una menor (su hija), decretó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt al dar a conocer la sentencia contra el acusado.
J.R.G.C. fue condenado a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación de menor de 14 años y violación de mayor de 14 años. Los ilícitos fueron perpetrados en 2019, en Puerto Varas.
En fallo unánime, el tribunal -integrado por los jueces Francisco Javier del Campo (presidente), Jorge Díaz (redactor) y Patricia Miranda- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante 2019, y en reiteradas ocasiones, en días y horas indeterminadas, en un domicilio ubicado en la comuna de Puerto Varas, J.R.G.C. violó a la víctima, su hija nacida en 2005, bajo amenazas, cuando la menor se quedaba a su cuidado.
Junto a los 12 años que el condenado deberá pasar en el penal de Alto Bonito, el tribunal impuso las accesorias especiales de privación de la patria potestad si la tuviere o la inhabilitación para obtenerla si no la tuviere, además de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la víctima, de sus ascendientes y descendientes; conservando, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.
A ello se suman las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Como medida de protección, el tribunal decretó la prohibición del condenado de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima, de aproximarse a ella y a su familia, por el término de 10 años, una vez cumplida la pena principal. También cuando el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
10 años es el plazo, una vez cumplida la condena de 12 años, que tendrá el acusado para no acercarse a la víctima, ni lugar de estudios y menos de trabajo.