Conflicto entre el poder civil y religioso: los fiscales y la guardia cívica en Calbuco
El proceso de cristianización indígena comenzó en Chiloé en 1608 con la llegada de los jesuitas. Fueron los encargados de administrar a los pueblos de indios e introducir la religión católica con un sistema de evangelización itinerante. La misión se fundó en el año 1617. Conllevó la erección de capillas, la instauración de festividades religiosas y el nombramiento de fiscales de indios. Estos pilares se mantuvieron inalterables durante los siglos, en una sociedad donde la iglesia marcó una importante influencia en la vida cotidiana.
En el uso de personas no pertenecientes al clero descansó el éxito de las misiones de las órdenes religiosas que visitaron América. En palabras de Gabriel Guarda: "Dentro de esta línea de utilización del mismo indígena como agente de la evangelización debe inscribirse la institución de los fiscales". Se alzó como un intermediario activo y relevante de la sociedad. Entre sus funciones religiosas se encontraban adoctrinar a los fieles, aplicar el bautismo en caso de necesidad, otorgar la extremaunción, conceder o negar la sepultura, mantener en buen estado la capilla y cementerio.
Se potenció su figura logrando la adquisición de prerrogativas, lo que lo situó en un peldaño más alto respecto de sus pares. Destacaron en el plano cívico la exención de los fiscales del servicio de encomienda durante la época colonial y el cumplimiento del deber de la asistencia en las guardias cívicas durante el siglo XIX. Desarrollaron una labor estratégica en el control social de la población indígena, fueron agentes designados para la mantener el orden entre sus comunidades, denunciando los delitos públicos, así como referentes de información del estado de las capillas o pueblos de indios, siendo los nexos informativos de las realidades locales a los poderes gobernantes. Por ser parte de la misma comunidad fueron los más respetados, considerando la influencia social de la iglesia y la dificultad de que otros organismos se manifestaran de forma directa en los pueblos o capillas. Era importante llevar la estadística poblacional. Se estipuló en el reglamento de 1851 de forma anual, y en las disposiciones eclesiásticas de 1862 y 1883 de forma mensual, remitiendo información de su distrito que consistía en "pasar al cura todos los meses una lista circunstanciada de los nacidos y muertos con designación del sexo, edad, filiación, Estado y lo demás que se exija".
La institución mantuvo atribuciones propias al ejercicio de su cargo que fueron respetadas durante la república. Destacó entre las salvedades de los fiscales la exención del cumplimiento del servicio en las milicias, como lo estipuló la Comandancia General de Armas de la Provincia de Chiloé en 1865 y 1879, fechas asociadas a la guerra contra España y la del Pacífico.
El Sínodo Diocesano de 1851 decretó que "se declara que deben continuar gozando de las distinciones y preeminencias honoríficas de que han estado en posesión; y de las exenciones del servicio de la milicia, y de otros trabajos y cargas personales que les han sido concedidas por la autoridad civil". En el reglamento de obligaciones y privilegios de los fiscales, enviado por el vicario capitular, Rafael Molina, en agosto de 1883 se ratificó, entre otras facultades, conforme a su cargo que "los fiscales deben estar exentos del servicio militar por razón de su empleo".
Conflicto con la Guardia Cívica de Calbuco.
En la sección documentos del libro "Los Fiscales de Chiloé: una ruta devocional" de Esteban Barruel (1997) se transcribió una carta enviada por el párroco de Calbuco, Cipriano Barrientos, al Obispo de Ancud, Francisco de Paula Solar, en junio del año 1865, en la cual se dio a conocer la desobediencia al privilegio que eximía a los fiscales del cumplimiento de los deberes militares, por parte del comandante de la guardia civil del batallón de Calbuco, Nicolás Barceló Carvallo.
El párroco se dirigió al obispo informando que el comandante Barceló obligó a los fiscales a realizar el servicio de Guardia Nacional, condición que afectó con el cumplimiento normal de las labores de los fiscales en las capillas. Barrientos hizo referencia sobre los privilegios y exenciones de que gozaban los fiscales por más de dos siglos, obtenidos en razón a su importante labor "desde tiempos inmemoriales, sin haber sido molestados para nada, ocupados únicamente en el cumplimiento de sus deberes". Siendo desconocidos sus derechos para instruirlos en el manejo de armas para servir de "baluarte a su nación en caso de agresión extranjera".
Lo expresado evidenció un conflicto y también nos refuerza las consideraciones con la labor de los fiscales, que fueron defendidas por la iglesia, conforme a su imprescindible rol. La desavenencia con el poder civil local se habría debido más a la coyuntura de la guerra contra España que a una crítica profunda a la institución y al papel desempeñado. Los posteriores decretos de revalidación de la exención de los ejercicios de las armas, precisamente en circunstancias bélicas (1879 y 1883), buscaron quizás evitar más conflictos, en una sociedad donde las instituciones y prácticas religiosas fueron perdiendo relevancia con la asunción de un pensamiento más liberal y anticlerical. La institución de los fiscales permanece hasta la actualidad con una relevancia más religiosa que social, siendo una columna estoica de la permanencia del catolicismo en las distintas comunidades del archipiélago de Calbuco y Chiloé.