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mo de su contestación se hace referencia al art. 55 inciso 1° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que establece que: "Fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble".
SAG anula certificación
En virtud de esta respuesta, el SAG estimó que dado que el destino residencial se contrapone al destino agrícola, "no era ni es posible para este servicio certificar el cumplimiento de la normativa vigente para el caso descrito en la solicitud" y, en consecuencia, determinó que "el acto administrativo (…) en virtud del cual se certificó la solicitud de subdivisión en cuestión se dictó en contravención a la normativa aplicable que se encuentra vigente, correspondiendo que la administración ejerza la potestad invalidatoria a fin de dejar sin efecto dicho acto administrativo por ser contrario a derecho".
Con esta justificación, el 17 de octubre el SAG publicó la Resolución Exenta 1766/2023 que dio inicio al procedimiento de invalidación de la subdivisión del fundo "El Pedernal".
Entre las consideraciones esgrimidas en el documento por la repartición pública, se menciona que el destino agro residencial que el solicitante ofrece dar a los lotes resultantes "dependería exclusivamente de la voluntad de los futuros propietarios" y añade que "el destino agro residencial no tiene reconocimiento en nuestro ordenamiento y que el destino del suelo es una materia propia del derecho público".
Más de 100 afectados
Una semana después, el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, Benjamín Vergara, contestó a través de un oficio que "tal invalidación involucrará a más de cien particulares que ya han adquirido e inscrito a su nombre parte de las parcelas a que se refiere tal subdivisión", quienes -insiste el conservador- "verán eventualmente afectados sus derechos de propiedad".
Cabe mencionar que las parcelas comenzaron a ser comercializadas por la Inmobiliaria Vive Sur. Consultado por este medio, su gerente Javier Villarroel calificó como "inédita" la resolución del SAG, pero declinó emitir mayor pronunciamiento sobre el tema.
Este medio también intentó obtener una versión de la dirección regional del SAG Los Lagos, a través de su unidad de Comunicaciones, sin obtener respuesta a esta consulta.
Desde la Seremi de Vivienda, en tanto, precisaron que la respuesta de la secretaría regional no constituye un informe positivo o negativo acerca del proyecto y reconocen que el SAG tiene las facultades para autorizar o no este tipo de subdivisiones prediales. Asimismo, puntualizaron que "un proyecto aún conformándose al tipo descrito en las excepciones dispuestas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podría originar un núcleo urbano ajeno a la planificación, por lo que, en caso de existir antecedentes que funden la sospecha del caso, deberán acompañarlos a esta Secretaría, para tomar conocimiento y evitar que el proyecto se concrete".
Resolución de buena fe
En opinión del abogado de la Universidad del Desarrollo, Mauricio Bravo, lo acontecido es una situación muy delicada, en la que están en juego la eventual vulneración de varios principios consagrados en el ordenamiento jurídico.
"Aquí lo delicado es que, desde el otorgamiento del certificado de subdivisión y posterior al proceso de consulta al Minvu, pero previo a la solicitud que hace el SAG al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas solicitando la invalidación del certificado de subdivisión, han transcurrido ya varios meses, periodo en el cual se han procedido ya a vender a terceros de buena fe parcelas. Esto es, un acto jurídico celebrado con terceros que al momento de la compra de las respectivas parcelas no tuvieron conocimiento ni fueron jamás emplazados de la resolución del SAG, siendo para estos terceros de buena fe lo resuelto en el procedimiento administrativo, y su resolución final de invalidar el certificado de subdivisión, absolutamente ineficaz respecto de estos terceros", explicó el profesional.
En ese contexto, el abogado de Puerto Varas consideró correcto el actuar del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna es correcto, "en cuanto a que al existir ya transferencias de dominio, y por lo mismo derechos ya adquiridos a favor de terceros, aquella situación no se puede revertir a la sola solicitud de un servicio del Estado, salvo que ello se funde en una resolución judicial. De actuar de otra forma, no sólo se estarían vulnerando principios y garantías básicas de nuestro ordenamiento jurídico sustantivo y procesal, sino que a su vez se vulneraría gravemente nuestro derecho de propiedad garantizado por nuestra carta fundamental", recalcó el jurista.
"Tal invalidación involucrará a más de cien particulares que ya han adquirido e inscrito a su nombre parte de las parcelas a que se refiere tal subdivisión"
Benjamín Vergara, Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas.
150 hectáreas tiene el fundo "El Pedernal" de Frutillar, predio que fue inscrito el año 2019 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas.
398 lotes se proyectó la subdivisión del predio rústico, con la finalidad de comercializar parcelas "agro residenciales". Con tal fin obtuvo la certificación del SAG el 7 de junio de 2023.
23 de octubre de este año el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas informó al SAG que "no podrá suspender las inscripciones que se soliciten mientras no haya una orden judicial que así lo ordene".