a• Se declara que la dignidad humana es inviolable.
Se centra en la persona, y por eso afirma la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.
b. Se declara por primera vez que Chile es un Estado social y democrático de Derecho
Es uno de los mayores cambios del proyecto. La actual Constitución consagra distintos derechos sociales, como la protección de la salud o el derecho de educación, pero no tiene un mandato general que obligue al Estado a proveer, de manera general y suficiente, bienes y servicios que garanticen un nivel de vida digno. El primer artículo de la propuesta define al Estado de Chile como social y democrático de derecho. Es decir, le da al Estado un rol preponderante en proveer ciertos derechos esenciales, los derechos sociales, referidos a intereses colectivos y busca garantizar condiciones mínimas de existencia mejorando las condiciones económicas, sociales y culturales de los ciudadanos. El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con respeto a los derechos que se establecen.
La declaración de Estado democrático tiene que ver con el origen y ejercicio del poder o soberanía, que solo tiene como límites los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana (art.4), y también con el sistema de gobierno del país: una "república democrática con separación de poderes y un régimen presidencial" (art. 3). Así, Chile es una democracia con separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y régimen presidencial.
c. El Estado debe promover la justicia y la solidaridad.
El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con respeto a los derechos y garantías constitucionales.
d. El deber de asegurar la participación política de las mujeres.
La propuesta establece la obligación del Estado para promover el acceso igualitario de hombres y mujeres a los cargos de elección popular, y garantizar su participación política
e. Se protege la autonomía de las regiones y comunas
Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del país.
f. Se protege la niñez
La Constitución vigente no hace mención a los niños. La propuesta señala que "la Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico.
g. Se protege la maternidad
Se consagra la promoción de la conciliación entre la vida familiar y laboral, con mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad.
h. Se protege a las personas con discapacidad
El Estado promoverá la participación y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Este principio es nuevo.
i. Se crea una agencia contra la corrupción.
La Constitución crea por primera vez una norma para que exista una agencia contra la corrupción en la función pública.
J. Se indemnizará a las víctimas de terrorismo.
Los actos terroristas son contrarios a los DD.HH. La propuesta condena esos actos y las víctimas de terrorismo serán indemnizadas por el daño que efectivamente sufran.