¿De qué trata este Capítulo?
El capítulo "Derechos y libertades fundamentales" comprende un solo artículo (16) con 37 numerales. Cada numeral consagra un derecho distinto, por lo que se sigue una estructura similar al artículo 19 de la actual Constitución. Se reconocen tanto derechos y libertades clásicas, como derechos sociales, económicos y culturales. Respecto del primer grupo, existe una línea de continuidad con la tradición constitucional chilena, lo que se ve reflejado, por ejemplo, en el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad personal y seguridad individual, el derecho a un debido proceso y las garantías penales mínimas, la libertad de enseñanza y la libertad de expresión, entre otros.
Se refuerza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, mediante el reconocimiento de la objeción de conciencia; el derecho de las familias a instituir proyectos educativos; el derecho de las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de sus respectivos proyectos en conformidad a sus convicciones, y la autonomía de las instituciones religiosas para efectos de su organización interna y fines propios.
En cuanto a la libertad de enseñanza, se establece la autonomía de las instituciones de educación superior y la obligación del Estado de garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales.
Sobre los derechos sociales, económicos y culturales, es posible hablar de dos tipos de innovaciones. En primer lugar, están aquellos derechos sociales que si bien ya estaban reconocidos en la Constitución vigente, se explicitan y refuerzan algunos aspectos de su contenido. Por ejemplo, se contempla un plan universal de salud, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones públicas y privadas. En cuanto a la seguridad social, la propuesta garantiza que las personas tendrán propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas. En segundo lugar, están aquellos derechos sociales que se consagran por primera vez en la Constitución. Por ejemplo, el derecho a la cultura, el derecho al trabajo decente, el derecho a la vivienda adecuada, el derecho al agua y al saneamiento, y el derecho a vivir en un entorno seguro.
El título "Nacionalidad y ciudadanía" (Art. 17 a 22) trata sobre los requisitos para obtener dichas calidades y también sus causales de pérdida. No se observan cambios relevantes con respecto de la Constitución actual.
El título "Garantías de los derechos y libertades" (Art. 23 a 29) establece distintos mecanismos destinados a asegurar el cumplimiento de cada uno de los derechos y libertades fundamentales. En este sentido, se mantiene que sólo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos, el recurso de amparo, la acción para recuperar la nacionalidad, y la acción por error judicial. Sobre el recurso de protección, cabe señalar que se mantiene como acción conducente a garantizar los derechos y libertades clásicas. Sin embargo, se agrega un recurso similar, pero destinado a reclamar prestaciones vinculadas a derechos sociales y establecidas expresamente en la ley. También se incorporan seis principios que deben regir la satisfacción de derechos sociales y la prohibición de diseñar políticas públicas por parte de los tribunales de justicia.
El título "Estados de excepción" (Art. 30 a 36) se refiere a los estados de asamblea, sitio, catástrofe y emergencia, que se encuentran regulados prácticamente de la misma manera en que los encontramos hoy en la Constitución vigente.
El título "Deberes constitucionales", establecido en el artículo 37, regula ocho deberes distintos en cada uno de sus numerales. Algunos que se destacan son los deberes de respetarse y comportarse fraternal y solidariamente, honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, preservar el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile, proteger el medio ambiente, ejercer funciones fiel y honradamente las funciones públicas, asistir, alimentar, educar y amparar a los hijos, respetar y socorrer a los padres, madres y ascendientes, y proteger a los animales.