¿De qué trata este capítulo?
En términos generales, este capítulo mantiene el tratamiento constitucional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, agrega algunos aspectos que actualmente se regulan en las leyes orgánicas de cada institución, y reconoce a Gendarmería como un organismo establecido directamente por la Constitución. Esta parte de la propuesta constitucional está exclusivamente dedicada a la seguridad pública, lo que representa una novedad respecto de la Constitución vigente.
En cuanto a las funciones generales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, se conservan las que se refieren a dar eficacia al derecho y garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior. Sin embargo, se agrega una nueva función constitucional, relacionada con los estados de excepción, y que consiste en colaborar en situaciones de emergencia y en catástrofes, en conformidad con la Constitución y las leyes. Por su parte, Gendarmería tendrá por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, velar por la seguridad interior de los establecimientos penales del país y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
Por último, en el título Disposiciones generales, además de mantener en el Estado el monopolio del uso de la fuerza, se reconocen a nivel constitucional ciertas instituciones que hoy se desarrollan en la ley, tales como la legítima defensa, la colaboración con las municipalidades, y los deberes de probidad y transparencia.