Enfermos de cáncer
En el país se han puesto en marcha normativas que buscan mitigar las barreras y discriminaciones. La ley 21.656 ha traído consigo un significativo avance en la protección de los derechos de quienes enfrentan esta patología.
Sólo la mención de la palabra "cáncer" despierta una serie de emociones. Quienes valientemente superan esta cruel enfermedad se enfrentan a los desafíos de la recuperación, lidiando con licencias laborales retrasadas o incluso rechazadas.
En esta travesía, que apenas logra ser descrita en su complejidad, se suma otro peso: la discriminación. Sin embargo, desde el 13 de febrero, la ley 21.656 ha traído consigo un significativo avance en la protección de los derechos de aquellos que han enfrentado esta patología, que establece el derecho al olvido oncológico, declarando nulas cláusulas, estipulaciones o condiciones discriminatorias destinadas a individuos que hayan experimentado esta enfermedad antes de la fecha de suscripción de un contrato o negocio jurídico.
Según Carolina Araya, directora de Derecho de la Universidad de Las Américas, Concepción, la normativa prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido cáncer al momento de suscribir contratos jurídicos después del mismo período. De manera significativa, una vez transcurrido este plazo, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro. Otro canal de apoyo es la Ley Nacional del Cáncer que, desde septiembre de 2020 regula, entre otras materias, la modificación al Código del Trabajo, estableciendo que ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia, renovación, promoción o movilidad en el empleo de un trabajador por el hecho de tener o haber tenido cáncer.
Evidentemente, celebramos estas normativas que buscan mitigar las barreras y discriminaciones, no obstante, es innegable la necesidad de regular también el oportuno pago de licencias médicas.