LEY N° 19.253

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Artículo 1° El Estado reconoce como principales pueblos o etnias indígenas de Chile a los mapuche, aimara, rapa nui o pascuense; atacameño, quechua, colla, diaguita, chango del norte del país; kawashkar o alacalufe y yámana o yagán de los canales australes; y selk'nam.

Promulgación Este cuerpo legal fue promulgado el 28 de septiembre de 1993, por el desaparecido presidente Patricio Aylwin.