Destacan legalidad de multar a quien compre en el comercio informal
PUERTO MONTT. Abogados explican que la medida adquiere el carácter de una norma jurídica y el municipio tiene atribuciones para fijar estas sanciones que cumplen los estándares jurídicos.
Es legal la normativa de la Municipalidad de Puerto Montt que sanciona a las personas que sean sorprendidas adquiriendo productos a los vendedores ambulantes en el perímetro de exclusión de la zona céntrica de la ciudad.
La medida se inserta en la ordenanza que entró en vigencia el 6 de enero y que prohíbe la venta de todo tipo de productos en las calles céntricas.
"La Ley Orgánica de Municipalidades, número 18.695, faculta a los municipios para dictar ciertas resoluciones de carácter general llamadas ordenanzas", comenta Osvaldo Emhart, director de la Unidad Jurídica de la Municipalidad.
Por lo mismo, precisa que dentro de estas normativas se pueden fijar ciertas sanciones que no van más allá de las multas, como entre 1 ($67.429) a 5 UTM ($337.115).
A su vez, destaca, que establece como una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias y, en específico de sus alcaldes, la de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, los cuales pueden ser objeto de permisos, entre otros, para el desarrollo de actividades comerciales.
De acuerdo a Emhart, el ordenamiento jurídico entrega herramientas a los inspectores municipales, entre otros servidores, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que regula el comercio ambulante.
Demanda
El abogado Nofal Abud, ex intendente regional, explica que las personas que se involucren facilitando o interviniendo en alguna actividad prohibida por ordenanza municipal, sea vendedor, comprador, transportista de mercaderías o cumpla otra función, puede ser sancionado.
Específica que al tratarse, en el caso, del comercio ambulante. Una actividad que puede ser prohibida por el municipio en determinadas zonas o lugares y que opera sobre la base de oferta y demanda, bajo formas de compraventa informal, puede ser sancionable tanto el vendedor ambulante que pretenda operar en un sector no habilitado para este fin, como aquellos ciudadanos que promueven dicho incumplimiento generando la demanda de productos.
En la misma línea, para el abogado de la zona, Manuel Rojas, la compra de productos, en la vía pública, genera una cadena de faltas, que no sólo son parte de la ordenanza. "El Servicio de Impuestos Internos igual puede intervenir, porque no entregan boleta. Entonces, se le pide al cliente la boleta y no la tiene, producto de ello el parte es para quien compra y para el vendedor. En el fondo se avala una compra sin boleta y producto de ello se elude el impuesto".
Para Braulio Sanhueza, abogado puertomontino, estas medidas van en la dirección correcta, puesto que el municipio tiene atribuciones para fijar estas sanciones, que cumplen los estándares jurídicos, porque la multa es aplicada por un juez.
Sin embargo, para Sanhueza el Municipio no puede quedarse sólo en la ordenanza. "El comercio ilegal ambulante es un fenómeno complejo que tiene implicancias sociales, urbanas, sanitarias y jurídicas de todo tipo, de las cuales el municipio debe hacerse cargo, junto con otros órganos públicos y la población en general".
Materias
El ex fiscal Nain Lamas observa que existen varios tipos de ordenanzas en los municipios, "como ruidos molestos o tenencia responsable de animales, pero al final se transforman en normas que existen, pero que rara vez se utilizan. Todo depende de la priorización y los recursos que se asignen para el control y conocimiento de dichas faltas".
Explica que si la conducta de adquirir productos a los ambulantes, en la vía pública, está tipificada en la ordenanza, entonces sí es posible multar a quienes lo realicen.
El abogado Mauricio Uribe, por su parte, destaca que la ordenanza municipal adquiere el carácter de una norma jurídica y por ello puede mandar, prohibir o permitir dentro del contexto comunal.
Según Uribe, la medida actúa con una lógica y finalidad similar a la del delito de receptación.
6 de enero comenzó a ser efectiva la ordenanza de la Municipalidad de Puerto Montt que prohíbe la venta de ambulantes en el centro.