Ponen en duda la legalidad de sanciones a clientes que compren a los ambulantes
PUERTO MONTT. Ex fiscal y ex defensor explican que en ordenanza no está establecida la pena que trae aparejada la infracción.
Dudas respecto de la legalidad de aplicar sanciones a quienes compren productos a los comerciantes ambulantes surgieron tras el análisis de dos abogados de Puerto Montt a la ordenanza que castiga estos comportamientos. La conducta de comprar a los comerciantes ambulantes no está señalada dentro de las prohibiciones de la ordenanza. En esto coinciden observan el ex fiscal del Ministerio Público Naín Lamas y el ex defensor Nofal Abud.
Todo ello después de que la municipalidad diera a conocer la sanción a una persona por comprar un producto a un ambulante en el Paseo de Los Vientos, en el acceso al Mall Costanera. La infracción fue cursada a un adulto mayor, elemento que también levantó críticas a través de redes sociales.
El ex fiscal Lamas profundizó en la ordenanza y el documento aprobado en enero pasado, el que no especifica qué sanciones se aplicarán a quienes incurran en estos comportamientos, es decir, comprar un producto a un vendedor ambulante. "Lo concreto es que (la sanción) no está en el catálogo de las prohibiciones (ver cuadro)", observó.
"Al igual que en materia penal, en materia infraccional, para que se pueda imponer una sanción debe estar establecida la conducta que se prohíbe, y la pena o sanción que su infracción trae aparejada", explica el abogado.
Según la documentación que está disponible en el portal de Transparencia de la Municipalidad de Puerto Montt, la Ordenanza para el Comercio en la Vía Pública fue modificada en enero de 2025 sólo en sus artículos 2 y 3 del, título "Generalidades y Perímetro de Exclusión". El artículo 2 expone el ámbito de aplicación y refiere que se establecen sanciones para el ejercicio del comercio en dichos bienes sin permiso municipal, como "también a quienes compren artículos dentro de la zona de exclusión" y el artículo 3 se refiere "al perímetro de exclusión", comenta el ex persecutor penal.
La compra
Lamas expone que así la Ordenanza permanece inalterable. "Pero el hecho es que el artículo 19 que establece las prohibiciones y que no fue modificado, sólo dice relación con conductas de ejercicio del comercio y acciones de venta, pero no tipifica, es decir, no señala como conducta prohibida la compra".
A juicio del jurista, en ese punto de la ordenanza se establecen 18 conductas que traen aparejada una sanción, "pero no la de comprar al comercio ambulante, siendo insuficiente el señalamiento genérico en el artículo segundo que explica el objetivo del reglamento, si no se tipifica expresamente como una conducta prohibida".
Tanto en materia penal como infraccional -enfatiza Lamas- prima el principio "nulla poena sine lege", es decir, no hay pena si no hay ley que sancione la conducta.
Actividades
Para Nofal Abud, ex defensor penal público y ex intendente regional, en el contexto indicado también aplica el principio general de derecho penal o san»cionatorio de "nulla pena sine lege", esto es, "que toda pena o sanción debe ser establecida expresa y previamente por ley u ordenanza, lo cual no sucedería en este caso, siendo por lo mismo una sanción ilegalmente impuesta al adulto mayor en este caso, debiendo por lo mismo ser dejada sin efecto mediante las acciones pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, e inclusive a través de un recurso de protección constitucional". Abud menciona que en derecho la autoridad municipal podría invalidar dicho acto sancionatorio en razón de los motivos indicados, "lo cual sería esperable de una autoridad criteriosa en estas especiales circunstancias legales y humanitarias".
Sobre la infracción cursada a un adulto mayor por comprar a un comerciante ambulante, Abud pide que la ordenanza no sancione económicamente actitudes de adultos mayores que pasan a ser de algún modo similares al "hurto famélico para no perecer de hambre, así los jubilados con sus pensiones miserables se ven obligados a comprar donde esté más barato por necesidad".
Inaudito
En este sentido es coincidente, Fabiola Oyarzún, presidenta de la Unión Comunal de Adultos Mayores de Puerto Montt, quien sostiene que la mayoría de sus asociados no tiene conocimientos tecnológicos, por lo que es complejo conocer cuáles son las medidas que está aplicando el municipio. "Nosotros apenas sabemos manejar el celular, entonces cómo nos vamos a enterar de estas medidas. Necesitamos más apoyo, no pueden pasar estas cosas, esto es inaudito, ellos piensan que no van a llegar a nuestra edad". Y critica que las actuales autoridades no tienen políticas claras para los adultos mayores, "sin pensar que el envejecimiento es creciente".
337 mil pesos es el máximo que se podrá aplicar como multa a quien infrinja la normativa.
2021 es el año que data una de las modificaciones realizada a la ordenanza aprobada en el 2018.